La Municipalidad de San Luis propuso un aumento del 35% de la tasas para el primer semestre de 2020
El intendente Enrique Ponce envió el proyecto de la tarifaria. Contempla una actualización para la segunda parte del año de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor.
Por Nicolás Gatica Ceballos
A principios de esta semana el intendente presentó al Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza de la Tarifaria Anual 2020, que tomará estado legislativo en la sesión ordinaria Nº 28 de este jueves.
De acuerdo a lo que establece, buscan que la tarifaria tenga un incremento del 35%. El valor de la Unidad Monetaria Municipal (UMM) pasará de $2,50 a $3,38, lo que representa un plus de $0,88 (hasta el 30 de junio de 2020).
Además prevé una actualización para el segundo semestre, con lo cual las tasas sufrirán otro aumento. El concepto se medirá tomando el valor de la UMM vigente, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor San Luis, del semestre inmediato anterior.
Entre los principales fundamentos de la medida remarcaron la necesidad de mantener “la calidad de los servicios prestados” (específicamente por los insumos que, según la Municipalidad, poseen precio dólar).
Se especula que la tarifaria para el próximo año será definida por las futuras autoridades municipales. El 10 de noviembre en la ciudad se elegirá al sucesor de Enrique Ponce y renovará en forma parcial el Concejo Deliberante.
Un dato relevante es que no se modificará la cantidad de unidades monetarias en relación a la tarifaria 2019 (aprobada en diciembre, con la suba del 31%). En caso de aprobarse, la ordenanza regirá a partir del 1 de enero de 2020.
A continuación algunas referencias de los ejes de la tarifaria.
Tasa por servicio municipal
Uno de los datos más relevantes indica que el “buen contribuyente” (quienes se encuentren al día con el pago de las obligaciones tributarias vencidas y no prescriptas al 31 de octubre de 2019) será beneficiario de un descuento del 10%.
De igual modo se establece dicho valor de rebaja a quienes dispongan del pago anticipado de la anualidad completa, que deberá ser cancelada hasta el 16 de marzo del próximo año.
Contribución de mejoras
Según la propuesta oficial, el costo proporcional de la construcción de una obra pública que beneficie a un inmueble, elevando su valor, será distribuido de manera proporcional a los metros de frente de las parcelas involucradas.
Para graficar algunos aspectos del criterio, se establece 190 UMM por metro cuadrado en concepto de pavimento rígido, 881 UMM por metro cuadrado por peatonalización, 710 UMM por metro lineal de cloacas, 536 UMM por metro lineal de red de agua potable domiciliaria, entre otras.
En cuanto a las obras realizadas, iniciadas o terminadas durante el ejercicio fiscal 2018, 2019 y 2020 que constituyan una mejora, se disponen la cantidad de 120 cuotas para la mayoría de los conceptos (como pavimento, vereda, red de cloacas, etc.) salvo el adicional por conexión de red de agua hasta el nivel del cordón de la vereda, el adicional por conexión de la red cloacal y el cordón cuneta, que se fijó en 60 cuotas.
En términos más generales, se definieron los servicios de agua y cloaca del siguiente modo. El derecho a la conexión de agua 330 UMM, la conexión a cloacas 600 UMM, la venta de agua en camiones por metro cúbico 30 UMM, la renovación de credencial anual 160 UMM, el corte de conexión de agua 100 UMM, la descarga de efluentes industriales en planta depuradora 1000 UMM, la descarga de efluentes de casas 150 UMM y el control de medidor 50 UMM.
Multas
La omisión de la declaración jurada de la contribución comercial, industrial y de servicios será de 200 UMM para personas físicas, 400 UMM para “otros contribuyentes” y 600 UMM para grandes contribuyentes.
El cese extemporáneo para personas físicas será de 400 UMM y 800 UMM para “otros contribuyentes”.
En el caso de renovaciones extemporáneas se deberá abonar el valor de inicio del trámite, con una suba del 50%.
En cuanto a los terrenos baldíos, los propietarios intimados al cierre o limpieza (y que no cumplan con los plazos de infracción) serán sancionados con una multa de 95 mil UMM, más las costas por los servicios provistos por el municipio.
Para otras infracciones formales la cantidad de UMM para personas físicas será de 200, y 400 para “otros contribuyentes”.
Actividad industrial, comercial y de servicios
La tarifaria define tres rangos de contribuyentes. El “pequeño” hace referencia a los monotributistas; estos liquidarán e ingresarán la contribución de 150 UMM, salvo actividades especiales.
Los “medianos” por su parte son aquellos que acrediten su condición de pequeños contribuyentes y concurrentemente no hayan obtenido ingresos brutos, a nivel país, superiores a $ 7 millones durante 2019.
Los mismos deberán ingresar una cantidad mínima anual de 3.600 UMM, salvo actividades especiales. La alícuota general será de 2 mil por ciento (salvo alícuotas para actividades especiales).
Los grandes contribuyentes son quienes igualen o superen ingresos brutos, a nivel país, a $ 7 millones durante 2019. Los mismos deberán ingresar un mínimo anual de 8.400 UMM, salvo actividades especiales.
Su alícuota general será de 2,5 mil por ciento (salvo alícuotas para actividades especiales).
Las alícuotas para actividades especiales se fijaron en 3,5 mil por ciento sobre ganancias, para tarjetas de crédito y comunicaciones telefónicas; 4,5 mil por ciento para entidades financieras y bancarias; 5 mil por ciento para remates de feria, comisionistas, consignatarios; 250 UMM por cada máquina, mesa o cualquier instrumento de juego de azar (casinos, loterías, bingos, hipódromos, quinielas, etc.).
Por su parte los monotributistas sociales quedan exceptuados de lo previsto.
Para el caso del inicio de trámite de habilitación o renovación se fijó 4 mil UMM para habilitación industrial anual, 400 UMM para la habilitación del resto de las actividades, 4 mil UMM para la renovación de industrias en (término, anual), 400 UMM para el resto de las actividades, 6 mil UMM para la renovación de industrias (fuera de término, anual) y 600 UMM para la renovación del resto de las actividades (fuera de término, anual).
Alquileres de puestos e inmuebles municipales
La contribución para el caso de sombrillas, mesas, sillas o similares, pertenecientes a establecimientos autorizados comercialmente, se fijó del siguiente modo:
Cada mesa con cuatro sillas en el sector de las cuatro avenidas, 100 UMM (de octubre a marzo) y 50 UMM (de abril a septiembre). El mismo concepto pero fuera de las cuatro avenidas, 70 UMM (de octubre a marzo) y 30 UMM (de abril a septiembre).
En lo que refiere a kioscos, escaparates y puestos de flores se estableció de la siguiente manera:
10 UMM por día y por metro cuadrado.
20 UMM por semana y por metro cuadrado.
40 UMM por mes y por metro cuadrado.
Para las ferias francas municipales se aplicó 160 UMM (por semestre y por metro cuadrado) y 30 UMM (por mes y por metro cuadrado).
Para las ferias industriales, comerciales, de exposición o venta de mercadería se trazó 100 UMM por día y por metro cuadrado.
En el caso de las ferias de artesanos de carácter temporáneo se fijó 50 UMM por día y por metro cuadrado.
La ocupación de espacios públicos con elementos que se exhiban para ser rifados se aplicó 60 UMM por día y por metro cuadrado, mientras que la ocupación de espacios públicos “no prevista” se resolvió con la misma cantidad de UMM.
Por cada local del Paseo del Padre se deberá abonar mensualmente el equivalente a 540 UMM.